Alfonso Miguel Codón Belmonte, es un muchacho de 24 años que lleva preso desde los 18, con un historial psiquiátrico bastante amplio, aunque caótico, confuso y de difícil acceso, iniciado cuando era un niño, con problemas como ataques epilépticos e impulsos suicidas, demostrados en varias ocasiones, algunas de ellas muy recientes, con autolesiones tan peligrosas para su vida como cortes en el cuello. Con una condena de más de 15 años, lleva preso alrededor de seis, la mayor parte de ellos en «primer grado de tratamiento» o «régimen cerrado». El cual, según el artículo 89 del Reglamento Penitenciario, sería «de aplicación a aquellos penados que, bien inicialmente, bien por una involución en su personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto», y se caracterizaría, según el artículo 90.2 del mismo reglamento, «por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos, exigiéndose, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento».
Pero, además, dentro de ese régimen, Miguel sufre una «modalidad de vida» definida en el artículo 91.3 del reglamento carcelario, de la siguiente manera: «Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios». Y, según el artículo 93 de la misma norma, esta «modalidad de vida en departamentos especiales» consistiría en estar encerrado como máximo 21 horas al día, con posibilidad de salir otras tres para «actividades programadas». Actividades que brillan por su ausencia, por mucho que diga el reglamento, cosméticamente reformado en 2015 para hacer frente a las críticas en ese sentido. Pero la realidad es que Miguel, como muchas personas presas en ese régimen especial de castigo, no sólo no participa en ninguna actividad terapeútica, cultural o educativa, sino que ve reducidas arbitrariamente sus horas de salida al patio por debajo del mínimo al que obliga la legislación. De manera que, si intentamos atisbar la verdad más allá de toda esa palabrería con la que quieren maquillarla, y apoyándonos en las noticias que el mismo afectado nos hace llegar, nos daremos cuenta de en qué queda el famoso lenguaje eufemístico utilizado por los técnicos carceleros.
No sabemos qué «alteraciones regimentales» habrá protagonizado Miguel para encontrarse sometido a ese tratamiento, ya que la administración carcelera también suele saltarse, con el consentimiento de los juzgados de vigilancia, su obligación legal de «motivar» con rigurosa objetividad la decisión de mantener a una persona presa en semejante régimen. Decisión que, además, tendría que ser revisada cada tres meses como máximo, cosa que cabe dudar de que se esté haciendo seriamente, en este caso como en muchos otros. Porque ya hace más de un año que a Miguel se le aplica el artículo 100.2 RP, el cual, «con el fin de hacer el sistema más flexible», permite que el «Equipo Técnico» pueda proponer a la «Junta de Tratamiento» que se adopte un «modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado».
Y tampoco sabemos qué “programa específico de tratamiento” se le está aplicando a él, pero sí que Miguel denuncia palizas frecuentes y que suelen atarle a la cama durante días, además de que lo tienen encerrado en unas condiciones aún peores que las que sufriría en un departamento de aislamiento, aunque en enfermería, en una celda acristalada donde no tiene la menor intimidad y, por lo demás, igualmente aislado de sus semejantes, sin actividad social, cultural, educativa o terapeútica alguna ni relación humana de ninguna clase, privado, «por motivos de seguridad» de casi cualquier objeto de uso cotidiano normal y sin que tampoco se le aplique ningún programa de prevención de suicidios, ya que, de hacerlo, tendría que estar acompañado todo el día y nos consta que pasa la mayor parte de él abandonado en esa jaula acristalada. Como dice en una carta suya recientemente publicada:
Yo me encontraba en artículo 100.2 RP y por intentarme suicidar tres veces seguidas cortándome el cuello con salida al hospital me han encerrado en una celda acristalada e insonorizada, sin libros, revistas, prendas de vestir. Este bolígrafo me lo han pasado por la ventana, si no, no podría escribiros, sin cuaderno para escribir, que también me han prestado la hoja…
¿Por qué me he querido quitar la vida? Porque me están torturando psicológicamente a no poder más y cada dos por tres me engrilletan, me pegan una paliza entre seis o entre diez carceleros y me atan en la cama dos días; así se las gastan en Teixeiro conmigo.
Es evidente que Miguel, por su condición psíquica inestable, sumamente agravada por el propio aislamiento, por los años de prisión que ha padecido desde tan joven, por los ataques epilépticos que sufre y por esas tendencias suicidas, no puede ser mantenido en tal situación de tensión permanente y de privación sensorial y relacional. Ahora se ha declarado en huelga de hambre, para solidarizarse con otros presos en lucha contra la dispersión y por la excarcelación de las personas presas enfermas. Pero el primero que necesita apoyo es él, que no debería estar preso y mucho menos sometido a ese régimen destructivo, sino recibir la ayuda y cuidados que le han faltado desde que era un niño. Creemos que se trata de salvar su vida, ya que la situación en que está, muy perniciosa para cualquiera, puede conducir fácilmente a la muerte a una persona tan vulnerable. Y ya sabemos que algo parecido ha pasado antes muchísimas veces en las cárceles del Estado español. Por ejemplo:
Suicidios en prisión 2011-2017 (4 de septiembre)
¡No podemos dejar solo a Miguel!
Para escribirle:
Alfonso Miguel Codón Belmonte
Centro Penitenciario de Teixeiro
Ctra. de Paradela, s/n
15310 Teixeiro-Curtis (A Coruña)
Para llamar la atención a las “autoridades competentes”:
Cárcel de Teixeiro: teléfono (981 77 95 00); fax (981 77 95 85)
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de A Coruña: teléfono ( 981 18 51 09); fax (981 18 52 01)