Torturas en la cárcel de Albocàsser (Castellón II) en agosto y septiembre

La asociación FFACC (Familias Frente A la Crueldad Carcelaria) se ha empeñado en denunciar pública y judicialmente las torturas que sufrieron entre el 30 del pasado agosto y el 16 de septiembre un número indeterminado de presos –quizá 10 o 12– de los que cuatro han denunciado ya ante el Juzgado de Guardia. Piden apoyo a su lucha contra la tortura, la idefensión de las personas presas y las mentiras y tergiversaciones de los defensores de la crueldad institucionalizada. A continuación, un resumen de lo sucedido y de la valoración de la asociación. Siguiendo los enlaces de abajo del todo se puede encontrar un informe bastante más completo y una serie de documentos relevantes.

TORTURAS EN LA CÁRCEL DE ALBOCÀSSER

La Asociación Familias Frente A la Crueldad Carcelaria está formada por familiares y amigos de personas presas. Su finalidad es defender los derechos de quienes han tenido la desgracia de entrar en la cárcel, denunciar públicamente todas las situaciones que vulneren esos derechos y hacer todo lo posible para corregirlas. Queremos dar a conocer una de esas situaciones, que se dio en la cárcel de Albocàsser entre finales del pasado mes de agosto y mediados del de septiembre, y señalar una serie de aspectos en que, en nuestra opinión, se ha atentado gravemente contra la integridad y la dignidad de más de 10 personas presas en esa cárcel sometiéndoles a tratos crueles, inhumanos y degradantes que en gran parte se pueden calificar con toda propiedad como torturas.

El 31 de septiembre varios medios de comunicación se hacían eco de las informaciones de algunos sindictos de funcionarios de prisiones y especialmente de la nota de prensa del sindicato ACAIP. Según el relato publicado, el viernes, 30 de agosto de 2019, sobre las seis de la tarde, en el módulo 3 de la cárcel de Albocàsser (Castellón II), un interno “agredió a un funcionario, le golpeó en la cabeza con una escoba, hasta el punto de partir el palo, y trató de apuñalarlo con trozos de madera del mismo”, este preso y otro de sus compañeros “se atrincheraron en el patio del módulo y comenzaron a amenazar a los funcionarios con matarlos y a tirarles objetos” alentando al resto de internos a “secundar la agresión” y creando “una situación de máxima gravedad dado que podría derivarse en un motín”, aunque desde Instituciones Penitenciarias “han asegurado que no hubo ningún intento de motín y que el resto de internos no secundó los hechos”. Entre 15 y 20 funcionarios “tuvieron que acudir al módulo y entre todos lograron controlar la situación”, aislando a esos dos internos, “encerrando en el comedor al resto y subiéndoles escalonadamente a sus celdas”. Igualmente, se afirma que “el trabajador agredido tuvo que ser trasladado al hospital con lesiones de diversa consideración”, pero también que “según fuentes penitenciarias, el trabajador no requirió hospitalización y se encuentra en buen estado”.

Por encargo de nuestra asociación, alertada por la madre de uno de los presos afectados, el abogado Lisandro Giordani González fue a visitar cuatro de los presos implicados, cuya versión de los hechos resulta bastante diferente de la anterior. Los cuatro manifestaron haber recibido verdaderas palizas por parte de funcionarios de prisiones, a base de porrazos, puñetazos y patadas, incluso en la cabeza. Dos de ellos fueron llevados a aislamiento el mismo día 30 después de ser terriblemente apalizados —hasta el punto de perder uno de ellos el conocimiento— por gran número de funcionarios, en presencia del resto de los internos del módulo 3, que, según la versión de todos los internos denunciantes, se limitaron a protestar verbalmente, pero no hicieron nada más ni se resistieron a cunplir las órdenes de los funcionarios. Los otros dos fueron conducidos a una celda de aislamiento al día siguiente y fueron golpeados en varias ocasiones con porrazos patadas y puñetazos, insultados, amenazadsos y vejados. Los cuatro permanecieron en celdas de aislamiento más de quince dias, sin agua corriente, sin sus pertenencias personales y sufriendo en repetidas ocasiones el maltrato descrito. Fueron objeto también de expedientes disciplinarios, de regresión a régimen cerrado o primer grado de tratamiento desde el segundo grado o régimen ordinario en que se encontraban y trasladados a otras cárceles. A uno de ellos al menos se le privó bruscamente del tratamiento psiquiátrico que estaba recinbiendo lo que le provocó un severo síndrome de abstinencia. Aseguran que cierto número de sus compañeros de módulo —quizá unos diez o doce— sufrieron un trato parecido.

Resultan considerablemente divergentes el relato de los “hechos” publicado y el que se hace en las denuncias que se han presentado en los juzgados de guardia, basadas en los testimonios de los presos afectados, concordantes pese a haber sido recogidos individualmente, encontrándose ellos aislados, incomunicados entre sí y sin haber tenido la menor oportunidad de ponerse de acuerdo. Dejando aparte la desproporcionada violencia y la crueldad empleadas por los funcionarios, esos relatos se contradicen, sobre todo, en lo que atañe a la supuesta resistencia opuesta por algunos de los reclusos frente a la actuación de los funcionarios de prisiones con posterioridad a la agresión con el palo de escoba. Y lo mismo en lo que toca a la incitación al motín por algunos de ellos y al supuesto intento de motín e insubordinación subsiguientes de un número aún mayor, aunque impreciso de reclusos. Resistencia e incitación al motín que, en el relato de los presos sencillamente no existió. Pero, pasara lo que pasara, nos consta que —además del castigo reglamentario y la probable denuncia penal— al menos cuatro personas han sido maltratadas y amenazadas como represalia y escarmiento por lo supuestamente sucedido el día 30 de agosto, lo cual constituye tortura, si hacemos caso de la definción de la misma contenida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores y sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores y sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otrta persona en ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.”

Y también es necesario tener muy en cuenta que el proceder de ACAIP y de los medios que han publicado estas noticias atenta gravemente contra el derecho a la presunción de inocencia de las personas presas interesadas, al difundir un relato, considerablemente sesgado y tergiversado por las ideas fijas que animan las campañas mediáticas de los sindicatos de carceleros a favor de sus intereses “laborales”, relato que presenta como culpables de unos hechos delictivos que no han sido convenientemente calificados, documentados y mucho menos probados a unas personas que, desde otro punto de vista, se pueden considerar, más bien, como víctimas de los mismos que les denuncian. Pero el caso es que quienes difunden esa versión de los “hechos” exagerada y distorsionada son agentes de la autoridad pública y su comportamiento va contra la ley. Por ejemplo, contra lo que dicta la Directiva (UE) 2016/343, de 9 de marzo de 2016 del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, en su artículo 4: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, mientras ni se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable.” Ese relato de lo supuestamente sucedido el 30 de septiembre fue publicado en varios medios de comunicación el día 31, antes de que se hubiera comunicado oficialemente el inicio de ningún expediente disciplinario o interpuesto denuncia penal alguna, aunque mucho nos tememos que las acusaciones formales coincidan casi exactamente con la versión publicada. Así que nos veríamos ante un juicio paralelo, extralegal, y no solamente en lo que se refiere a la publicidad, ya que los acusados ya han sido condenados y castigados con aislamiento, malos tratos físicos y psicológicos, sanciones disciplinarias, regresiones en el grado de tratamiento con el correspondiente endurecimiento de sus condiciones de vida, traslados por los que se les aleja de su entorno social y familiar, pérdida de sus pertenencias personales, alteración injustificada y punitiva del tratamiento psiquiátrico, etc. Acusados, juzgados, condenados y castigados sin garantía alguna, en una situación de abrumadora inferioridad y total indefensión.Acusados, juzgados, condenados y castigados, en una situación de abrumadora inferioridad y total indefensión.

Porque todo lo expuesto hace pensar que los funcionarios penitenciarios responsables de los abusos que estamos denunciando han hecho caso omiso de las instrucciones dirigidas a los directores de prisiones en la orden de servicio sobre el “deber legal parte de lesiones” de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de fecha 1 de julio de 2019 y recientemente publicada. Indicaciones en el sentido de “ejercitar la labor penitenciaria en el respeto más escrupuloso a la legalidad”, para “erradicar la duda sobre la existencia de posibles abusos y desviaciones de poder por parte de quienes ejercemos la función pública” además de cumplir “la legalidad vigente y las indicaciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”. De manera que sería necesario comprobar si han sido remitidos por la dirección del centro penitenciario de Castellón II al Juzgado de Guardia competente los partes de lesiones que en cumplimiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hubiera debido elaborar el médico responsable, acompañadaos de los “partes de hechos e informes adicionales”; si el director ha acordado “la realización de actuaciones tendentes a esclarecer lo sucedido” y ha remitido al Juzgado de Guardia “copia de lo actuado” y de las declaraciones de los internos afectados; y, por último, si se ha informado de todo ello al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Para nosotras es evidente que no se ha respetado la legalidad vigente ni los principios elementales de la dignidad humana y que la duda sobre la existencia de abusos y desviaciones por parte de los funcioarios de la cárcel de Albocàsser responsables está muy próxima a convertirse en certeza. Nos han llegado, además, una y otra vez, por parte de personas presas, familares y allegadas de las mismas, informes de que en la cárcel de Albocàsser se infieren rutinariamente a las personas presas desde hace mucho tiempo toda clase de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Así pues, queremos denunciar públicamente, tal como lo hemos hecho judicialmente, lo que para nosotras son gravísimos abusos de poder y tratos crueles, inhumanos y degradantes inferidos a personas presas por funcionarios de prisiones. Nos proponemos hacer lo necesario para sostener esta denuncia hasta las últimas consecuencias, tanto públicamente como en el terreno judicial.

Familias Frente A la Crueldad Carcelaria